Medidas alternativas

Hablemos de leyes

 

¿En qué consisten?

Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado.
El incumplimiento de la obligación implica:

  • Prohibición de contratar con la Administración.
  • Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
  • Sanciones económicas por cada trabajador no cubierto.

¿Qué medidas podemos aportar como centro especial de empleo?

Para quedar total o parcialmente exenta de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005  que  regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, entre  las medidas alternativas que podemo ofrecer:

La celebración de un contrato mercantil como centro especial de empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato como centro especial de empleo

La celebración de un contrato mercantil como centro especial de empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Para ello, las empresas que desean optar por alguna de estas medidas deben obtener la acreditación de excepcionalidad ante el órgano competente dependiendo del ámbito de actuación de la empresa y siempre y cuando se den determinados supuestos.

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