Medidas alternativas
Hablemos de leyes
¿En qué consisten?
Es la opción que ofrece la Ley a las empresas públicas o privadas de 50 ó más trabajadores obligadas a la cuota de reserva de 2% de su plantilla de personal discapacitado.
El incumplimiento de la obligación implica:
- Prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión hasta un periodo máximo de un año de determinadas ayudas.
- Sanciones económicas por cada trabajador no cubierto.
¿Qué medidas podemos aportar como centro especial de empleo?
Para quedar total o parcialmente exenta de esta obligación a través de la aplicación de alguna o algunas de las medidas sustitutivas reguladas en el Real Decreto 364/2005 que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, entre las medidas alternativas que podemo ofrecer:
Para ello, las empresas que desean optar por alguna de estas medidas deben obtener la acreditación de excepcionalidad ante el órgano competente dependiendo del ámbito de actuación de la empresa y siempre y cuando se den determinados supuestos.
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